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Fallos: 37:177 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 22 de 1889, Autos y vistos: Resultando del informe que antecede que el término para apelar de la resolucion del Administrador de Aduana, ha vencido con exceso en el presente caso, no ha Jugar á la apelacion interpuesta, y pasen estas actuaciones á la Aduana de esta Capital ú fin de que lleve adelante sus procedimientos.

Andrés Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 1889.

Vistos: No siendo recurrible la resolucion administrativa de foja diez vuelta, espediente agregado, con arreglo á los artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y siete de las Ordenanzas de Aduana, se confirma el auto apelado de foja siete vuelta, autos corrientes; y devuélvanse prévia reposicion de sellos
DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— E. 5. DE LA TORRE. — LUIS

Y. VARELA,
Los señores Galli hermanos pidieron reposicion.

T. vu la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-177

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