4" Cómo es cierto que respecto de lo demás del terreno que consideraba el señor Alvarez de su propiedad, lo hizo cercar de tapial recien á principio de este año.
Contestó: Que hace como 3 ó 4 meses que se ha construido el tapial.
5' Diga cómo es cierto que tan luego el absolvente principió ú abrir cimientos, uno de los inquilinos del rancho le dijo que el terreno en que trataba de edificar era de D, Silverio Jaime, y lo mismo lo hizo posteriormente el Dr. Sanchez.
Contestó: Que la primera parte de la pregunta era incierta; que cuando estaba por techar, el Dr. Sanchez le dijo que en uno de esos dias se le notificaría la suspension de la obra, pues ella estaba en terreno de un cliente suyo; que entónces él vió á su vendedor Alvarez aconsejándole este continuara el trabajo, hasta que se le notiticara, avisándole cuando este caso llegara para tomar de su parte la intervencion que correspondiera.
Con estos antecedentes, y habiendo pasado á D. Ciro Echesortu las acciones y derechos de D, José Pujol, segun las escrituras de foja 324 foja 39 en cuya virtud se le tuvo á este por parte, se dictó el Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 17 de 1888.
Y vistos: estos autos seguidos por D. Silverio Jaime contra D. José Pujol, sobre interdicto de obra nueva.
Espone el demandante con fecha veinte de Abril del año próximo pasado: que es dueño y poseedor desde hace muchos años de una fraccion de terreno ubicada en esta ciudad en el ángulo Nord-Oeste, que forman las calles de San Luis y Buen Orden de cuarenta y cuatro metros con ciento sesenta y seis mi
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:183
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