límetros, 6 sean cincuenta y una varas de frente al naciente á la calle de Buen Orden, por cuarenta y seis metros con setecientos sesenta y cuatro milímetros, 6 sean, cincuenta y cuatro varas de fondo á la de San Luis; lindando por el frente y Sud con las nombradas calles, por el fondo con D. Antonio Toyó6, y por el Norte con el señor Gonzalez, segun compra hecha por él (por el demandante) á sus hermanos Nicolasa y Camilo Jaime en diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno (doeumento de foja 43), quienes conjuntamente con el demandante lo adquirieron por herencia de sv padre, el que á su vez lo hubo por compra hecha 4 D. Mariuno Gonzalez en diez de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis (documento de foja 2).
Que en ese terreno existía desde hacía mucho tiempo, una casa techo de paja de dos 6 tres piezas, donde vivieron sus padres, continuando allí como dueños y poseedores, primeramente los herederos de este, y con posterioridad, por la compra hecha, solo él (el demandante).
Que recien en Marzo del año próximo pasado, D. José Pujol, ha empezado á edificar en parte del terreno, tomándole diez y seis ó diez y ocho varas, con frente ú la calle de San Luis y en una superficie triangular designada con cinco eruces en el plano agregado á foja 18, por lo cual venía en deducir contra el espresado D. José Pujol, el ¡interdicto de obra nueva, pidiendo la suspension de ella y que en definitiva se mande demoler lo hecho, con costas.
Contestando el demandado á foja 19, pide el rechazo de la accion con costas, fundándose en que él era dueño del terreno que se cuestionaba, segun compra hecha á D. Nicolás M. Alvares, quien á su vez lo hubo por compra tambien, del concurso de D. Antonio Toyó en el año mil ochocientos sesenta y tres; que la compra de su causante el señor Alvarez, fué pública, tomando de ese terreno posesion legal, haciéndolo amojonar y presentándose siempre como dueño del mismo, actos todos ellos con
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:184
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