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Fallos: 37:175 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cion, por más forzada que ella sea, no podría servir de base á la Aduana para su sentencia, porque esto importaría el dislate de dar efecto retroactivo á las opiniones de una oficina, y efecto retroactivo en materia penal.

Por tanto: á V. S. pido se sirva proveer de conformidad ú lo solicitado.

Será justicia.

Luis V. Castillo.


INFORME DEL ADMINISTRADOR DE ADUANZ
Buenos Aires, Marzo 20 de 1859, Señor Juez:

En cumplimiento ú lo ordenado por V. S. enel precedente plicio, paso á informar sobre el asunto 4 que se hace referencia en el mismo, Cor: fecha 2 de Julio del año próximo pasado se dió cuenta á esta Administracion que los señores Galli hermanos habían pedido el despacho de una partida de papel blanco de algodon, el cnal por la partida 3630 de la tarifa de avalúos de ese año, estaba afectado al impuesto del 10", ; y que efectuada la verificacion correspondiente por el vista del ramo, resultó, en vez de lo manifestado, papel de estracilla, el cual segun la partida 364 de la citada tarifa tenía el derecho específico de 10 centavos por kilo, Se trataba, pues, de una diferencia de calidad en papel, Prévios los trámites correspondientes y atenta la disconformidad de los señores Galli hermanos en la clasificación hecha por e! referido vista, el asunto fué sometido ú la resolucion de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-175

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