lante pura y esclusivamente en consideraciones relativas ña clase y calidad de dichas mercaderías, Que dependiendo en consecuencia, toda la cuestion, de averiguar el artículo de la tarifa correspondiente ú las mercaderías manifestadas, han sido y son de estricta aplicacion al presente caso, los artículos ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho de las Ordenanzas de Aduana, que sirven de fundamento á la resolucion de foja seis y en virtud de los cuales es Á la jurisdiccion administrativa que corresponde esclusivamente la devision de todas las cuestiones que se susciten sobre la materia.
Por vstos fundamentos, y atenta la naturaleza del auto reenrrido y lo resuelto por esta Suprema Corte, haciendo jurisprudencia, en los casos que se registran en los tomos tercero, página cuatrocientos catorce; cuarto, página cuarenta y dos; y noveno, página ciento veinte y nueve de la segunda série de sus fallos: se declara no haber lugar á la reposicion solicitada, y repuestos los sellos devuélvanse estos autos, como está ordenado,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. 8, DE LA TORRE. — LUIS
V. VARELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:179
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