Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:174 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

áV. S. que la Aduana ha dado inicialmente á este asunto una direccion acertada, tramitándolo como si fuera una cuestion de divergencia de opiniones ó duda entre el comerciante y el vista para la aplicacion de la tarifa.

Se trata en mi caso del aforo ú apiicar 4 una partida de papel que había presentado al despacho como papel de imprimir.

El informe que el Tribunal de Vistas espidió, establece :

eque el papel en cuestion tiene un /ormato igual al de estracilla, teniendo la misma composicion que el de imprimir ».

Es óbvio que el /ormato no puede influir en la determinacion del aforo sinó la naturaleza, la composicion del artículo; el Tribunal de vistas, estaba de acuerdo, pues, con nuestra manifes= tacion.

o 09 además, en mi abono, que la tarifa de avaluos aplicable (año próximo pasado) en la partida 3630, establece terminantemente de cualquier formato.

La Direccion de Rentas en su fallo sienta conclusiones teóricas, muy bien buscadas, que se habría guardado bien de formular si hubiera sospechado que ellas habrían de servir de base ála Aduana para una condenacion. En materia penal no se puede teorizar: se aplica una ley, un principio claro y definido, pero no se improvisan penas y rasos penales, Le bastará á V. S. leer el informe aludido, para comprender que él importa una innovacion á la costumbre actual establecida, una verdadera violencia que se quiere hacer ú la tarifa, en fin, un caso flagrante de casuística aduanera, Con el Tribunal de Vistas tengo tambien en mi apoyo el informe pericial del Dr. Puiggari que la Direccion muy llanamente declara inaplicable en el presente caso.

De los antecedentes relacionados resulta pues, que no hay en mi caso materia de pena, que los artículos de la ley en que se funda la Administracion, nula autorizan en ningun caso; que aún admitiendo la aplicacion del aforo resuelto por la Direc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos