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Fallos: 37:171 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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3" Que admitidas las posiciones de foja 207 que debía absolver Moltino lo fueron ú foja 244, absolviendo el Dr. Luro por su parte las que esrren agregadas á foja 219, originándose el certilicado de foja 224 vuelta, Y considerando : 17 Que la demanda ha sido interpuesta contra D, Santiago Luro como cargador, segun resultado! eserito de demanda corriente 4 foja 14, 2" Que Molfino absolviendo las posiciones de foja 213 ha con= fesado los huehos queá ella se refieren entre los que se hallan el haber recibidola carga de D. Pedro huro para entregarla al mismo su órden en la Laguna de los Padres, como consta del > ronocimiento agregado ú foja 212, 3 Que las confesiones de D. Santiago Luro al absolver las po siciones de foja 219 concuerdan con lo sostenido por él en su de= fensa de no ser el cargador, sinó D. Pedro Luro, y que sí algo ha abonado á Molino, ha sido como apoderado de aquel (sesta posicion).

4 Que habiéndose deducido la demanda personalmente contra el Dr. D. Santiago Luro y nocontra D. Pedro Luro quien aparece hasta de la- mismas confesiones como cargador, no es el caso entrar á examinar el fondo de la cuestion.

Por estos fundamentos: resuelvo no haciendo lugur con costas, ála demanda deducida por DD, Márcos Delfino contra el Dr. D.

Santiago Luro, Hágase saber original y repóngaseel sello, Isidoro Albarracín.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Setiembre 3 de 1889, Vistos: Por sus fundamentos se contirma con costas la sen

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-171

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