ta y seis, que se me exhibió y hallándose libres de todo gravamen segun declaracion de los vendedores y por no parecer lo contrariode los títulos, lo cual da por bastante la parte compradora, lo venden á la razon Colli y Unamúnzaga, dichos derechos yacciones, que representan al área de terreno de cien varas de frente con quinientas de fondo, en la cantidad de cuatro mil setecientos pesos nacionales de curso legal, la cual declara haber ya recibido del compareciente Sr. Unamúnzaga, antes de ahora, por lo que le otorgan recibo y carta de pago en forma, transtiriéndole al mismo tiempo, dichos derechos y acciones y la propiedad y posesion al terreno relacionado, para que de él disponga como de cosa propia habida con su dinero y justo título como es el presente. Y se obligan como vendedores ú la vviccion y demás responsabilidades de derecho. Instruido de esta escritura el Sr, Unamúnzaga yleida que le fué, dijo:
« Queen nombre, con dinero de, y por la razon Colli y Unamúnzaga que representa, la acepta como queda redactada, habiéndole advertido de la obligacion en que estú de hacer tomar razon de ella en el registro de ventas del término de ley. Asf lo otorgan y prévia lectura y ratificación, lo firman juntamente con los testigos D... y D... vecinos capaces, de que doy fé, Sigue al poder especial de D. José Adelarde ú D. Juan Franco, fecha de ayer, y ú fojas ochocientas treinta y cinco vuelta. No corrió esta escritura. — (7. del Solar. » Concuerda con el original de su referencia ú que en caso necesario me refiero por decreto del Sr. Juez de Primera instancia de la Segunda Seccion Dr. D. José V. Diaz de fecha Junio diez de mil ochocientos ochenta y siete recaido en el oficio librado por el Sr. Juez de Seccion Dr. D. G. Escalera y Zuviría de fecha Junio diez del mismo año, espido esta primera copia en esta ciudad del Rosario de Santa Fé á veinte y dos de Junio, año del sello.
Cerminio tionzalez,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:126
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