124 FALLOS DE La suraenal CORTE — múnzaga, soltero, domiciliado en la (calle Puerto, número 222, en el carúcter de socio y representante de la razon que gira en esta ciudad bajo el rubro de Colli y Unamúnzaga, segun el contrato de sociedad lábrado en esta ciudad en ocho del corriente mes y año, pasado en esta ciudad ante mí y ú foja setecientas cuarenta y cinco de mi registro, el cual en st artículo décimo sétimo dice lo siguiente :
«17 La sociedad por medio de sts bocios podrá comprar y vender bienes raíces y de todo género, títulos y derechos y neciones, aceptar en pago toda clase de bienes, constituir hipotecas á favor de cualquiera persona y aceptar hipotecas para la socieda1 y chancelarlas en ambos ensos; como iginlmente rontraer créditos vn los bancos, de aceptar y girar letras, constituir apoderados especiales y revocar los nombramientos, firmando en todos los casos con la firma social lus correspondientes escrituras y obligaciones; de todo lo cual como del conocimiento y capacidad legal de los comparecientes y de ser de este vecindario, doy fé >; y los dos primeros dijeron :
« Que venden ú la razon social Colli y Unamúnzaga, los dere= chos y acciones que tienen y le corresponden á un terreno situa do en los suburbios al sud de esta ciudad, compuesto de ochenta y seis metros y setenta centímetros de frente al Este, igual á cien varas, con cuatrocientos treinta y tres metros de fondo, igual á quinientas varas, lindando por el Este con el I.io Para— ná, por el Oeste con D. Munuel y D° Dionisia Pacheco, por el Norte con terrenos que fueron de los Basualdo y por el Sud con terrenos que fueron del finado D. Francisco Fernandez; espresando en e-te acto, que dichos derechos y acciones constituyen todo el terreno relacionado. Estos derechos y acciones las adquirió el compareciente D. Lucas Caminos, por compra que de ellos hizo 4 D. Manuel y D' Dionisia Pacheco en escritura de veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, pasada en esta ciudad ante el escribano D. Benjamin Gonzalez, y en su re
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:124
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