dad, otorgada por los dos últimos, á favor de los" señores Colli y Unamúnzaga, « Que estendida la escritura del Sr. Caminos, me constituí en casa del abogado de este, Dr. D. Pedro Rueda y allí se leyú la escritura en presencia de este y de todos los interesados; pero fué inutilizada y existe así en mi registro, por cuanto el Dr. D.
Pedro A. Sanchez no quiso firmara por no obligarse ú la eviccion y saneamiento, ni á practicar ni obtener una declaratoria de herederos que era necesaria para perfeccionar el título, y lo enal debió hacerse segun yo entendí que convino con la parte compradora, dando este al Dr, Sanchez una cantidad al contado por su parte ó condominioco el Sir Esnninos err dicho terreno= == y honorarios de esas diligencias ú hacerse, « Es cuanto puedo informar á V.S. y recuerdo al respecto, existiendo en el archivo y en mi registro la escritura que no se firmó, « Dejando así cumplido el mandato de V.S. acompaño el título delSr, Caminos que quedó en mi poder y cuya entregase meordena.
Rosario, Abril 1° de 1887 «€ Andrés (3. del Solar.
s Escribano. > Pruebus de Caminos Testimonio de la escritora no firmada, sacado del protocolo del escribano D. Andrés G. del Solar, que dice así:
« En la ciudad del Rosario de Santa-Fé á treinta de Julio de mil octrocientos ochenta y seis, ante mí el escribano autorizante y competente núme:o de testigos, comparecieron, D. Lucas Caminos, casado, domiciliado en los suburbios del sud de esta ciudad, el Dr. D. Pedro A. Sanchez, casado, domiciliado en la calle Buenos Aires, número 78, ambos por sí, y D. Agustin Una
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:123
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