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Fallos: 37:121 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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uó vender los derechos que tenía sobre el terreno, porque una parte inferior á la de él, pertenecía al Dr. D. Pedro Sanchez, siendo conformes las demás obligaciones.

Que con el fin de que el Sr. Colli se quedase con todo el terreno, ocurrieron á la escribanía de D. Federico Clavet para haver constar que el Dr, Sanchez vendería la tercera parte que le pertenecía y Caminos el resto; luego por intermedio del Dr. D.

Pedro Rueda se convino en que se estendiera la escritura de venta por las 100 varas de frent" y 500 de fondo por él y el Dr.

Sanchez, Que así, se mandó estender escritura por el escribano F. Gonzalez del Solar, que la estendió, firmándola todos menos el Sr.

Coli, quien sin embargo se halla obligado 4 aceptarla en esa forma, quedando Caminos obligado á hacer las diligencias necesarias para hacer efectivos los derechos, despues de otorgada la indicada escritura, Que por lo espuesto, habiendo sido novada la obligacion de 4" de Octubre de 1885, pedía no se hiciera lugar á la demanda, y se condenara al demandante ú firmar la escritura indicada, teniéndose por deducida la reconvencion, y dándose intervencion en vl asunto ú D. ¿Pedro Sanchez.

Conferido traslado de la reconvencion, Colli y €° contesta— ron, pidiendo su rechazo con costas.

Dijeron : que Caminos despues de vendido ú ellos el terreno, otorgó ú favor del Dr. D, Pedro Sanchez una declaratoria ante el escribano Gonzalez, de pertenecerle la tercera parte; que ellos no tuvieron inconveniente en prestarse ú un arreglo que salvase los derechos del Dr, Sanchez, toda vez que se cumplieran las obligaciones contraidas por el vendedor.

Que ese arreglo se proyectó estableciéndose que debía otorgarsc una nueva escritura por los Sres. Sanchez y Caminos como vendedores, llegando hasta condescender en el precio de 4500 6 4700 pesos mone°a nacional, encargando la escrituracion al es

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-121

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