gistro y cuyo testimonio inscrito en el de ventas bajo el número trece mil ochocientos diez y ocho, he tenido ála vista y pasado á la parte compradora, . spresando en ella dichos vendedores Pacheco que á su vez los adquirieron por herencia de su finado abuelo D, Venancio Pacheco, y que el terreno es parte del que este compró ú su hermano D, Dailon Pacheco y ú su esposa D' María Gomez en escritura de ocho de Enero de mil ochocientos veinte y uno otorgada en esta ciudad ante el alcalde de la Santa Hermandad D. Francieco Carbonell, de que doy fé, € El compareciente D. Lucas Caminos vendió dicho terreno á los hoy compradores recibiendo á cuenta dos mil pesos moneda nacional y obligándose á otorgarles la correspondiente escritu= ra, tan luego como practizase las diligencias y gestiones judiciales correspondientes para la posesion del terreno, segun us ronsta en la escritura otorgada en esta ciudad en primero de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco ante el escribano D.
Antonio Lardiez, y registro de D. Jacinto Correa y la que en testimonio inscrito es el de ventas bajo el número diez y seis mil quinientos sete=ta, he tenido ú la vista y pasado igualmente ú los compradores ; y por declaratoria de diez y nueve de Octubre 1 mismo año ochenta y cinco pasada en esta ciudad ante el escribano D, Benjamin Gonzalez y en su registro, el compareciente D, Lucas Caminos manifestó que la compra hecha ú D.
Manuel y D' Dionisia Pacheco fué comun con el compareciente Dr. D, Pedro A. Sanchez, quien contribuyó con la tercera parte del precio y quien por lc tanto es condómino en una tercera parte de dicho terreno y valor de esta venta, segun así consia del testimonio de dicha declaratoria, que inscrito en el registro de ventas bajo el mismo número diez y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro, tambien he tenido ú la vista y pasado igualmente á la parte compradora, de todo lo que doy fé. En consecuencia, estando pagada la contribucion directa del corriente año, segun boleto de Receptoría número cinco mil quinientos cuaren
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:125
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