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Fallos: 37:128 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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no obstante conesto, anular aquella, pues en concepto del demandado dicha escritura es perfectamente válida.

Que ella importa una novacion del compromiso contraido primitivamente, y por consiguiente deduce reconvencion contra el demandante, para que este firme la escritura del contrato y dé cumplimiento á las condiciones estipuladas en la misma.

Rechazada la reconvencion por el demandante, que la considera improcedente y temeraria, en el escrito de fojas 18 24, se abre la causa á prueba en virtud del auto de foja 248, y se 0btiene ú solicitud del demandante respectivamente, el informe de foja 30, y el certificado corriente de fojas 36 ú 38.

Y considerando: 1 Que la escritura en que apoya su pretension el demandado, no reviste eficacia alguna, por no estar lirmada por las partes contratantes, requisito esencial para su validez, segun la disposicion contenida en el artículo 1104 del Código Civil, 2" Que mucho menos podía pretenderse lo contrario en el presente caso, en que resulta la falta de firma del demandante, motivada por una causa estraña úsu voluntad, como lo acredita el informe del escribano, ante quien se estendió el proyecto de escritura referido; informe que la parte contraria nada ha hecho por destruir, 3" Que resulta igualmente improbada la participacion que el demandado invoca en favor del Dr. Sanchez, en el terreno, materia de la venta en cuestion; no teniendo importancia alguna la declaracion consignada en ese sentido en la escritura mencionada en los números anteriores, por ser ella posterior á la de la venta; pues una doctrina contraria vendría ú hacer imposible la seguridad en los contratos deidamente celebrados, á la par que á consagrar el principio inadmisible de que las convenciones pueden quedar sin efecto por la voluntad de una sola de las partes contratantes.

4" Que en consecuencia, queda subsistente y en todo su vigor

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-128

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