Caso. — En 1° de Octubre de 4885 ante el escribano público del Rosario, D. Antonio Lardies, D. Lucas Caminos otorgó que había vendido á los señores Juan Colli y C° un terreno sito en Jos suburbios del Rosario, de 100 varas ú sean 86 metros 60 centímetros de frente por 500 varas ó sea 433 metros de fondo lindero al Este con el Rio Paraná, al Oeste, con Manuel y Dionisio Pacheco, ul Nortecon terrenos que fueron de los Basualdo, y al Sud con los que fueron del finado D. Francisco Fernandez.
Dijo : que le correspondía este t:+rreno por haber comprado los derechos que ú él tenían D. Manuel y D. Dionisio Pacheco, segun escritura de 25 de Abril de 1884 ante el escribano Benjamin Gonzul 2; que la venta la había hecho por 4000 pesos, tir los que había recibido á cuenta 1200 pesos, y que debiendo pructicarse las diligencias judiciales para hacer efectivos esos derechos, determinar su ubicacion y tomar la posicion judicial de él, no puede otorgar la escritura de venta, pero se obliga ú practicar dichas diligencias y escriturar la venta dentro de cinco meses, en cuyo acto los compradores deberún abonar el resto del precio de 2800 pesos, facultándoles, para si él no cumpliese la obligacion contraida, demaadar su cumplimiento y practiquen ellos las gestiones mencionadas, En 23 de Agosto de 1886, Juan Colli y C", acreditando ser estrangeros y Caminos argentino, y alegando que este nada había hecho para cumplir con sus obligaciones y escriturarles la venta en la forma y tiempo estipulado por la escritura de 4" de Octubre de 1885, demandaron ú Caminos para que sele ordenara el cumplimiento de las vbligacioness contraidas dentro del término perentorio que el Juzgado designe, bajo apercibimiento de proceder á practicar esas diligencias en su nombre y á su costa, y se le condenara al pago de las costas y de los daños que se causaren por la demora.
Conferido traslado, Caminos dijo : que no fué su propósito contraer la obligacion en la forma que aparece en la escritura, si
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:120
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