absoluto silencio respecto á las condiciones en que se hizo.
2" Que por consiguiente, es en los Libros de la Aduana donde el ejecutante ha debido tomar los antecedentes necesarios para sostener que el importe de dichos manifiestos se halla aún impago, por cuya razon debe atribuirse una importancia decisiva ul resultado de la compulsa, tanto mús cuanto que, no siendo los ejecutados sinó meros fiadores, es verosímil no tengan en su poder los documentos fehacientes para constatar el pago despues de seis ó siete años, 3" Que segun el informe antes mencionado, el Libro de Chancelaciones, aunque llevado bajo un mecanismo especial y propio de la Aduana, exijido por la índole de sus operaciones, hace las veces ó constituye el verdadero Jibro diario de que habla el Código de Comercio, encontrándose anotada en él la chancelacion al contado de los derechos correspondientes á los manifiestos antes mencionados, 4° Que la prueba, ú si se quiere presuncion de pago resultante de esta anotación, se confirma, teniendo presente que segun los artículos 154 y 155 de las Ordenanzas de Aduana, una vez liquidados los derechos de un manifiesto de despacho directo, cuando no son abonados al contado, la oficina de giros gira una letra á cuatro meses por todo manifiesto que esté debidamente sarantido; no encontrándose anotacion alguna en el libro Ze letras, lo que hace suponer que no hubo lugar á estenerlas en este caso, porque el pago se hacia al contado, 5" Que aunque esta prueba no sea tan clara y fehaviente como la que resultaría del recibo firmado por los empleados de Aduana, que se entrega á todo comerciante, el Juzgado están el deber de aceptarlo, porque emana de la misma parte demandante, la cual debe imputarse 4 sí misma, si en sus libros se han hecho anotaciones falsas ú omitido los asientos verdaderos; no teniendo los particulares medios de fiscalizarlos ó de corregir los desórdenes de una repartición pública.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:116
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-116
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