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Fallos: 36:93 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Sres, Llavallol é hijos prometieron demostrar que no habían sido sustraidos, sinó transferidos á diversas personas, quienes debieron abonar los derechos. No han dado esa prueba y son responsables de esa sustraccion .

Se les han dado todas las facilidades para demostrar su aserto, yendo hasta admitir la prueba que resultara de sus libros, si estaban en forma, pero se han negado á exhibirlos, lo que prueba que no puede demostrarse con los libros la afirmación, ó que no están llevados en debida forma.

No existiendo pruebas en rontrario de lo afirmado y constante en libros de la Contaduría, debe condenárseles al pago del valor de lus mercaderías sustraidas, con arreglo ú las Ordenanzas.

J. O. Machado.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 5 de 1886, Y vistos estos autos seguidos por el fisco contra los Sres. Jaime Llavallol é hijos, por estraccion de mercaderías de la Aduana, de los cuales resulta lo siguiente + 1" Que al practicar la Contaduría General el balance al Registro de los buques bergantin español Gratitud, goleta española Fortuna y buque italiano Libertad, entrados al puerto el año 1869, se encontró con que la casa Llavallol € hijos adeudaba al fisco los derechos correspondientes á treinta cajones papel blanco, tres cuarterolas vino seco y cincuenta cajones aceite, por lo que dictó la resolucion de foja 4, acordándole el plazo de diez días para que ocurriera á satisfacer dicho cargo 6 presentara los documentos de despacho que pudiera tener, 2" Que no habiendo dado cumplimiento los Sres. Llavallol á

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-93

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