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Fallos: 36:96 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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se dé un balance general de todos los docmentos que obran en su carpeta, para hacer efectivaslas responsabilidades consiguientes; y no es lícito dejar esta operacion para los años sucesivos, cuando los medios de esclarecr los hechos pueden haber desaparecido, La única prueba contra los señores Llavallol, estriba en que no existen los documentos que debieron presentar para el despacho ó transferencia de los artículos en cuestion, Es esta, sin duda, una presuncion muy de tenerse en cuenta; pero nada más que una presuncion, Los señores Llavallol presentan en su descargo sus libros, por los que consta que los artículos fueron transferidos á terceras personas, lo que haría cesar su responsabilidad. La perfecta concordancia de las diversas operaciones á que la transferencia dió lugar, es tambien una presuncion, no menos digna de t enerseen cuenta.

Tenemos entónces dos presunciones contrarias, igualmente fuertes y atendibles. Lo natural sería, en este caso, recibir la causa ú prueba. Temo sin embargo ue, despues de veinte años, poco podría adelantarse ú las constancias de estos autos. Y puesto que fuerza es decir, por presunciones me inclino ú lo favorable, siguiendu principios que es innecesario recordar, La falta delos papeles puede aplicarse por la falta de irregularidad en la Administracion de Aduana en aquellos remotos tiempos, de que estas mismas actuaciones dan el más elocuente testimonio, segun puede verse por la vista del mismo Procurador Fiscal ú foja 35 vuelta.

Y no es exacto que todo rastro haya desaparecido.

Léese en el mismo documento que sirve de cabeza de proceso, foja 13, existiendo solo en la carpeta del buque una papeleta de descarga por donde consta que las mercaderias espresadas los treinta cajones papel) han pasado por el despacho directo de la Aduana Nueva.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-96

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