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Fallos: 36:95 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que hace que el caso caiga bajo la terminante prescripción del artículo mil veinte y dos de las Ordenanzas.

3" Que si bien de los libros de la casa aparecen las transferencias en que se apoya la defensa, segun la compulsa practicada por el actuario, foja cincuenta y nueve vuelta, esta circunstancia no altera en nada la fé que segun la ley merecen los asientos é informes de las oficinas públicas.

Por estos fundamentos, fallo: condenando á los señores "Jaime Llavallol é hijos al pago de una multa igual al valor de las mercaderías ya mencionadas, de acuerdo al artículo mil veinte y dos, y para liquidar el cual deberú librarse el correspondiente oficio ú la Aduana, Hágase saber y repóngase los sellos y notifíquese original, Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Versa esta cansa sobre hechos que pasaron ahora veinte años, y no puede desconocerse que esta sola circunstancia es ya una dificultad y no pequeña.

Despues de siete años, en 1876 se hace cargo ú la estinguida casa de Llavallol € hijos de no haber satisfecho los derechos de 30 cajones papel, y 50 cajones que vinieron á su censignacion en 1869, que se presume fueron introducidos clandestinamente.

Ocurre, ante todo, observar que no es regular este proceder de parte dela Aduana. El artículo... de las Ordenanzas previene que al terminar las operaciones de carga y descarga de un buque

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-95

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