Que el establecimiento citado queda yendo del Rosario ú la derecha del comino de las « Barrancas», que atraviesa el campo, Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 3 de 1887.
Y vistos estos autos sobre interdicto de retener la posesion iniciados por D. Eduardo Raton contra D, Carmelo Garcilazo, de los cuales resulta:
1" Que el demandante, con fecha 14 de Marzo del corriente año, se presentó ante este Juzgado Nacional interponiendo el mencionado interdicto de retener la posesion, fundándose para ello: 49 en que desde la fecha del documento de foja 1 por el cual se le autorizaba á usufructuar el campo que en él se deslinda, ha estado practicando actos posesorios, tales como cortes de madera, escavaciones y construccion de poblaciones; y 2" en que despues de practicados esos actos, D. Carmelo Garcilazo ha perturbado su posesion ejecutando al efecto actos contrarios á aquella, por lo cual pide amparo en la misma.
2" Contestando el demandado en la audiencia de foja 12, pide sea rechazada la demanda con costas, daños y perjuicios, fundándose : 4° en que los documentos presentados por el actor, importando solo una promesa de venta, no le daban la posesion y propiedad necesarias para interponer la accion de retener la posesion ; 2" porque él y no el demandante, ea quien era dueño del campo materias de este juicio, lo que justificaba con los títulos de propiedad de fojas 45, 16, 17, 18 y 19, y poserdor del mismo, como lo comprueba el documento de foja 14; y 3" finalmente, porque cuando el demandante y con posterioridad ú la toma de posesion hecha por él (por el demandado) había intentado ejercitar un acto posesorio, escavando un pozo en el terre
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos