nas que han intervenido, hechos acaecidos y demás circunstancias, dando razon cumplida de sus dichos, y las que justifican que el demandado, con fecha 4 de Marzo del corriente año, adquirió !a posesion del terreno cuestionado y que recien el 8 del mismo fué que el demandante había tratado de inquietarlo en el goce de aquella, con la práctica de algunos actos que no le permitió el contrario llevarlos á cabo, 18" Que probada así la posesion del demandado y que por el contrario ha sido el demandante quien lo ha inguietado en el gore de aquella, corresponde por derecho amparar á aquel en la tenencia del inmueble, Por estos fundamentos, se declara no haber lugar al interdicto de retener la posesion deducida por el demandante Don Eduardo Raton, con costos, costas, daños y perjuicios.
Háguse saber con el original y repónganse los sellos on el acto de la notificacion .
t;. Escalera y Zuviría, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 13 de 1889, Vistos: Prescindiendo de las consideraciones sAucidas por el Juez a quo relativamente d la validez del título del demandante, y por sus demás fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cinco, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
C. 8. DE LA TORRE. — LUIS Y,
VARELA,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-74
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