Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:67 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

sud, con la sucesion de D, Pedro Ponce, y por el norte, con Doña Pía Gomez de Zeballos, Declara el vendedor haber recibido el precio antes del acto y que la propiedad enagenada es el resto de la que le corresponde por herencia de sus finados padres D. Juan Gomez y Doña Juana Alarcon, segun todo se espresa en la copía de la hijuela que se halla protocolizada en el Registro del Escribano D, Abraham Luque, enla ciudad de Santa Fé, á7 de Marzo de 1864; cuyo documento manifiesta el Escribano autorizante tener á la vista y haber entregado al comprador, con la anotacion correspondiente, por no acreditar más terreno.

A este testimonio, se halla agregado otro, autorizado por el Escribano Abraham Luque, por el cual Doña María Juana Alarcon declara que, por no saberlo hacer, manda estender la hijuela de los bienes correspondientes ú su hijolegítimo, D, Kamon Regino Gomez, en la sucesion paterna; figurando entre dichos bienes, un terreno compuesto de ocho y media cuerdas, A continuacion de este documento, figura una declaracion de D. Regino Gomez (á cuyo ruego tirma D, Juan Puntanet) de baber recibido en el reparto de los bienes de la sucesion materna, además de algunas haciendas, de un terreno ubicado en Barrancas, cuatro cuerdas y media, Declaracion de los siguientes testigos, no comprendidos en las generales de la ley ; espresando el testigo Adam Quiroga que adcuda á D. Eduardo Raton cinco pesos nacionales (f, 39 v.), Preguntados si en el acto de dársele posesion del campo de la cuestion al señor Garcilazo, por el Juez de Paz, le fueron entregadas las llaves del establecimiento por D. Ramon Regino Gomez, contestaron :

Adam Quiroga: Que es cierto, y le entregó las llaves en su presencia el 4 de Marzo de 1887.

Buenaventura Visconte: Que el 4 de Marzo de 1887, habien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos