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Fallos: 36:73 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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posesion con la de la persona de quien la hnbo, siendo del caso "entónces exa.linar si la que dice tiene y en la que ha sido perturbado, puede acordarie el ejercicio de la accion deducida, 12 Que para justificar la tenencia de esa posesion, que segun sus propias declaraciones (escrito de foja 3) arranca desde Enero del corriente año y no de una fecha anterior, ofreció los testimonios de Montaní, Labin y M, Gomez, siendo el primero y el último tachntles por tener sociedad con el que los ha presentido, como lo justifican los mismos documentos del actor de fojas 20 y 2, y por consigniente, interesados en el éxito de la cansa, el último además dependiente de Raton, y Labin su peon y carrera, quien vive en casa del mismo demandante; declaraciones las tres que no merecen fé en juicio, no solo en razon de lo expuesto sinó tambien por la singularidad de ellas, 13" Que todo lo expuesto, basta para no hacer lugar á la accion deducida, 14° Que aparte de esto, el demandado, no estando en la obligación de producir prueba alguna, la ha producido sin embargo, siendo ella pertinente y clara para la resolucion del juicio inter= puesto.

15" Que la escritura de compra-venta que ha presentado al juicio, es un título válido con arreglo á derecho, y el cual se encuentra debidamente registrado, razon por la que el demandado puede unir su posesion con la que tenía su vendedor, desde que su posesion, como se ha probado, no ha sido interrumpida desde la fecha del título hasta despues de haber tomado aquella, 16" Que además, el acta de posesion (documento emanado de una autoridad pública y al que no se le ha opuesto vicio algi= no), es un justificativo fehaciente en favor del demandado para demostrar la adquisicion legal de la posesion.

17" Que además de esta prueba, existen las declaraciones de Quiroga, Visconte, y Francisco Gomez, concordantes, precisas y claras, e: cuanto á las fechas de los acontecimientos, perso

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-73

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