FEntia de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 1859, Vistos y considerando: Que cualquiera que sea el mórito prohatorio del documento de foja ciento treinta y dos, en que su basa la reronvencion, no se ha justificado sin rmbargo que los perjuicios á que dicho documento se refiere sean imputables ú los demandantes; por esto y los demás fundamentos de la sentencia apolada de foja ciento setnty y tres, se confirma dicha sentencia, con declaracion de que los perjuicios á que se refiere la cuenta por paralizacion de los trabajos del desembarcadero de los demandantes, de foja dos, deben ser abonadas solamente sobre la base de quince días, en atencion 4 lo declarado por estos últimos ú foja ciento setenta y dos, satisfacióndos» las costas de esta instancia en el órden en que st han causado, Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FIMAS, — FEDERICO INANGÚREN.
— €. $. DE LA TONE, — LUIS Y.
VAÑELA,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:379
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