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Fallos: 36:377 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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6" Que seconfirma la falta de prevision y descuido del capitan Douglas, en el hecho de knber cargado en el mismo «mbarcadero numerosos buques del mismo porte del vapor Godrevy, muchos de ellos consignados ú la misma casa consignataria de este, sin que jamás ninguno haya causado en aquel ni recibido el más mínimo perjuicio, segun se ha probado por los certificados de ss respectivos capitanes que obran de foja 69 4 foja 75, traducidas y cotejadas sus firmas ú foja 125, y por el certifica do del Sub-profecto de San Lorenzo, corriente ú foja 82.

7" Queel valor de los perjuicios causados 4 los señores Ledesma Hermanos, con la destruccion de su embarcadero, está comprobado en lo bastante con la avaluacion de las reparaciones que han sido necesarias hacer en él, practicada por el ingeniero Nacional señor G. Domínico, nombrado por el Juzgado enel acta de foja 87, y cuya avaluacion, que corre de foja 128 á foja 129, hace ascender dichos perjuicios ú mil quinientos pesos nacionales; cantidad mucho mayor que los mil uchenta y tres pesos, con cincuenta centavos, de la misma moneda, que los señores Ledesma Hermanos cobran como importe de las mismas reparaciones.

8" Que en cuanto al /uero cesante ú sea el daño sufrido por los señores Ledesma Hermanos, por lo que han dejado de ganar durante el tiempo que permaneció inutilizado su embarcadero, tambien es un hecho evidente, porque es una consecuencia directa é inmediata de la misma causa, y si bien parece deticiente la prueba producida respecto de su estimacion, ello emana sin duda alguna de la misma dificultad del punto á probar, pues siendo él un hecho real y positivo, su calidad de negativo hace que no se haya podido probar de una manera más exacta, pero la declaracion jurada que se ha tomado á foja..., en la cual afirmael demandante que los mil pesos que ha cobrado en la cuenta defoja 2, es el minimum, habiéndose convencido despues que el perjuicio es mucho mayor, es indudable que ha venido á

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-377

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