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Fallos: 36:378 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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complementar las declaraciones de los testigos Círlos Pewel, foja 115; Diego L. Bas, foja 116 vuelta; J. C. Godecken, foja 118 y Cárlos Cadelago, foja 410; quedando así ma prueba que este Juzgado considera escrupulosamente suficiente en derecho para resolver con plena conciencia este punto, debiendo notarse además, que la estimacion hecha por los señores Ledesma Hermanos, es todavía menor de la que resulta de la cantidad de trigo y lino que debía pasar por su embarcadero, segun los testigos, y al precio de la tarifa que tienen establecida ; de donde resulta tambien que la suma que se cobra en la demanda por dicho perjuicio, es más equitativo y conveniente al demandado, $' Y finalmente, que no habiends producido prueba alguna la parte del capitan Douglas, que escuse de alguna manera su mal proceder, aparece como litigant? malicioso que no ha tenido ruzon para litigar, ni aún para defenderse, le es aplicable la pena que establece la ley 8", título 22, Partida 3", Por estas consideraciones y en virtud de las leyes que dejo recordadas, fallo condenando á Don J, It. Douglas, capitan del vapor inglés Godrevy, ú Á la casa consignataria que lo represente, ú abonará los señores Ledesma Hermanos, dentro del término dediez dias, la cantidad de dos mil ochenta y tres pesos, con cincuenta centavos nacionales de curso legal, por los daños y perjuicios causados, con más las costas del juicio, Deficitivamente juzgando, así lo pronuncio por esta sentencia, que firmo en el salon del despacho, á tres de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Pedro A, Sanchez.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-378

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