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Fallos: 36:354 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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presentante, sinó individual y directamente por los testigos interesados en ella, y en esta virtud no hallándose probados estos hechos, queda en todo su vigor el contrato y todas las considera ciones á que se refieren los considerandos primero y segundo.

6" Que se ha alegado tambien que el señor Bancalari, no tenía su cargamento preparado, pero independientemente de la pruels en contrario que se ha rendido por el demandante, está la prescripcion terminante del artículo 656 del Código Civil, que prohibe al que ha incurrido en multa, que se ampare del hecho de que la inejecucion por su parte no ha traido perjuicio alguno al otro contratante, Por estas consideraciones y concordantes del escrito de foja 2141, fallo: mandando que el capitan del Angela Madre pague ú los señores Bancaluri Hermanos, la suma de once mil cuatrocientos francos ó su equ'valente en moneda nacional al cambio del dia 4 de Agosto del año próximo pasado, ú los diez dias de ejecutoriada la presente, con más los intereses de la demanda y las costas de este jnicio.

Notifíquese con el original y repóngunse los sellos sin más trámite, Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 18 de 1889, Vistos: Nu resultando que el ofrecimiento de buque 6 buques que se dice hecho por el demandado á los demandantes en sostitucion del Ange.a Madre, á ser cierto, haya sido verificado en tiempo y en igualdad de condiciones ú las estipuladas en el

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-354

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