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Fallos: 36:349 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Bancalari el buque Sole, que estaba en el Rosario, listo para cargar; tambien por un flete menor y asimismo el agente de seguros de San Nicolás, propuso otro buque en condiciones ventajosas, sin que ni el uno ni el otro fuera aceptado.

Que finalmente, el capitan, por intermedio de Don José M. Palma, manifestó ú Bancalsri que estaba dispuesto á efectuar las reparaciones necesarias en el buque para recibir el cargamento, encargo que cumplió Palma en presencia de D. Pedro Denegri y D. Juan B, Castagnola, y ú esto contestaron Bancalari Hnos. que no tenían más maíz, pues ya lo habían embarcado, no habiendo podido esperar; agregando que para que se rescindiera el fletamento, exigían una idemnizacion de 500 pe505.

Que el capitan había procedido legalmente al avisar á los fletadores que efectuaría las reparaciones necesarias para recibir carga, pues segun el artículo 1241 del Código de Comercio, los fletadores estaban obligados á esperar las reparaciones, puesto que la necesidad de ellas ocurrió durante el viaje, el cual empezó desde que salió el buque del Riachuelo, porque así resulta del contrato y porque todos los uctos se concretaban al cumplimiento de él.

Que es de tenórse presente que el mal estado de los palos mayores del buque, no ha tenido por causa ls culpa del capitan, como resulta del primer certificado espedido por el Agente de Seguros; y entónces, usando de la facultad que le acordaba el artículo 1241 del Código de Comercio, se sustrae de toda res= ponsabilidad por las consecuencias que pudieran producirse.

Que por otra parte, los demandantes no han podido declarar por sí solos rescindido el contrato, sinú que debieran exigir su cumplimiento 6 en su defecto, el resarcimiento de los perjuicios.

Que los que se dicen sufridos, son ficticios y en tudo caso, se-— rían debidos 4 la propia conducta de los demandantes; siendo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-349

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