Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:359 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

jero Lafune, y asimismo, copia de la transaccion ú que alude la demanda.

De la cepia agregada referente á la transaccion, resulta que comparecieron 4 juicio verbal Don Uladislao Augier por sí, y Don Segundo Acuña, por Don Samuel Lafone, é invitados por el Juez para arreglar el asunto, celebraron un convenio esta— bleciendo :

1" Que el saldo de 1336 pesos con 79 centavos, que arroja la enenta corriente á cargo de Lafone, fuera depositado en el Banco Nacional y á la órden del Juzgado, ú fín de entregarlo á quien correspondiera, segun el resultado del juicio seguido entre Don Juan Porta y Augier, sobre liquidacion de cuentas y que se hallaba sometido á arbitraje, quedando Lafone desligudo de todo compromi

Y Que ú este efecto, se hiciera saber lo acordado a Dou Juan Porta, para su aceptacion, lo mismo que á los árbitros Doctores Leguizamo y Correa, paro los fines consiguientes, 3 Queambas partes se reservaban las acciones que pudieran corresponderles, ya sobre los interesvs devengados del saldo ante= dicho, como sobre las observaciones recíprocas que pudieran hacerse sobre la misma enenta, Terminado un incidente sobre escepciones dilatorias, contestó la demanda el Doctor Don Santiago Santa Coloma, en representacion de Don Samuel Lafone, pidiendo que se diera por reconocida la cuenta de 31 de Agosto de 1884, condenándose en las costas al .:tor, Dijo: que Lafone no se había negado nunca ú hacer el depósito del saldo de esa cuenta y si no lo ha hecho ya, es porque su apoderado no le comunicó, no recordándolo al menos, los términos de la transacción que suspendió el juicio anterior.

Que no se ha negado tampoco á pagar el interés bancario del 9 "/, sobre ese saldo desdela fecha de la cuenta, con lo cual, lejos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos