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Fallos: 36:356 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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causa que anteriormente habían seguido, Don Samuel Lafone, se comprometió á depositar en el Banco Nacional un saldo que reconoció en su contra, por 1336 pesos, con 79 centavos, segun cuenta que pasó y acompaña en copia, no hubía podido conseguir cobrarsela.

Que siendo él (Augier) deudor de Don Juan Porta, ordenó ú Lafone que entregara ú aquel el mencionado saldo, ú lo que se negó, alegando que no podía hacerlo mientras Augier no pusiera su conforme en la cuento.

Que siendo falsas alg:nas de las partidas de esta, la acepto cion por su parte le habría irrogado graves perjuicios, no pudiendo ser más incorrecta la negativa de Lafone, quien, ante el derecho comercial, se ha hecho responsable de los daños € intereses por indebida retencion de sumas que ha confesado deber y que, por lo tanto, no pueden ser materia de cuestion.

Que aun cuando Lafone le había manifestado, por intermedio de su apoderado, que no tenía inconveniente en depositar el referido saldo, había agregado que no depositaría los intereses, no obstante estar obligado ú ello desde que se trata de una suma líquida y confr=-¿a, debiendo advertirse, además, que Lafone ha incurrido en mora, conforme al artículo 509 del Código Civil, porque ha sido requerido extrajudicialmente por Don Juan Porta, ú cuyo favor se sacó el saldo, y por el mismo Augier, fundado en el pretesto antes indicado de que debía poner su conforme á la cuenta.

Que dejando á un lado el saldo confesado por Lafone, la cuenta de éste, es inexacta, Que todas las partidas que figuran en el Debe de esa cuenta, referentes ú carne suministrada, no deben figurar en ella, pues cuando Lafone comenzó á proveer de carne á los empleados de la mina, fué en virtud de un convenio por el cual ambas partes se .mponían recíprocamente ese servicio, debiendo abonar las diferencias que resultasen, en carne y no en dinero,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-356

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