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Fallos: 36:358 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Pidió que se condenara á Don Samuel Lafone á pagarle este, con deduccion de lo que hubiera depositado en el Banco "acional, con costas, daños y perjuicios.

Presentó el demandante: 4" una carta fechada en Pilcino, á 1° de Mayo de 4885, dirijida á Don Uladislao Augier y firmada Ricardo H, Blanney, hermano político, segun el actor, de Don Samuel Lafone y encargado de la empresa de este, durante su ausencia, Comunica Blanney ú nombre de Lafone, que una vez aceptada la enenta definitivamente y entregado el saldo ú Porta, está dispuesto á recibir carne hasta enterar la cantidad consa= bida, pero que mientras no quede definida y chancelada la cuenta, no sería más que introducir nuevas complicaciones, el reci= bir carne ; que Lafone entrará por cualquier arreglo racional y justo, pero quiere concluir definitivamente con cada cuenta, paraevitar desagrados, 2 Otra carta dirijida ¿ Angier por Don Pedro Ferrando, adjuntándole, por cuenta de Lafore, copiade la cuenta de carne entregada ú la mina Santa Clara hasta el 5de Abril de 1884.

3" Copia de la mencionada cuenta, que empieza en Noviembre 30 de 1880 y termina en 5 de Abril de 188, con un saldo contra la mina Santa Clara, de 477 arrobas y 18 libras.

4° Copia de la cuenta corriente pasada por Lafone ú Augier, y que se refuta en la demanda, Principia el 31 de Diciembre de 1880, comprendiendo las entregas reciprocas de carne, y termina el 31 de Agosto de 4884, con un saldo que se dice pagadero en Catamarca ú Don Juan Porta, por 1336 pesos con 74 centavos, 5" Copia de otra cuenta corriente formada por la parte de Augier, en la cual no figuran las entregas de carne. Principia ú 5 de Junio de 1883 y termina en 31 de Mayo de 1885, con un saldo á favor de Augier, por 2576 pesos con 74 centavos.

El Juez confirió traslado de la demanda y mandó que se agregara la informacion producida en el otro juicio para acreditar Ja competencia del Juzgado por ser argentino Augier y estran

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-358

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