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Fallos: 36:351 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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1" Que con fecha 26 de Mayo del año próximo pasado, los señores Bancaluri Hermanos, formalizaron un contrato de fetamento con el capitan del Angela Madre, para un cargamento general, que debía ser tomado en San Nicolás ó puertos inter— medios, debiendo partir Á ese destino á la brevedad posible desde su fondeadero del Riachuelo, asegurándoseles estar el buque en el momento del contrato, sano, seco y listo para navegar, 2" Que en el mismo contrato se estipulaba que el buque de= bía ser revisado por el agente de una de las compañías de seguros, como tambien en el caso de falta de cumplimiento por parte del capitan, se pagarían recíprocamente como multa por indemnizacion, el precio íntegro del llete estipulado, todo esto contenido en el contrato de tietamento de foja 1, 3" Que llegado el Angela Madre ú San Nicolás, y exigido por los señores Bancalari, para el recibo de la carga, contestó su capitan, que el buque estaba en estado de invavegabilidad segun carta corriente á foja 2 y traducida ú foja 45.

4° Que fundado en estos y otras consideraciones, los señores Vancalari Hermanos, demandan al capitan del Angela Madre, por el pago de la mults que se estipuló en el contrato de fletamento, que estiman en la cantidad de once mil cuatrocientos francos Ó su equivalente en moneda nacional, que importaba en la fecha en que se debió cumplir el contrato.

5" Que corrido traslado de esa demanda al capitan del Angela Madre, se niega al pago de la multa alegando entre otras razones : 1" que ha habido imposibilidad por haber sida decla= rado el buque en estado de innavegabilidad ; 2' que ha habido arreglo con los Bancalari, para que estos hicieran su cargamento en otros buques que le propuso el demandado y á menor flete; 3" que los señores Bancalari, no tenían en la poca fijada el cargamento que debía tomar el Angela Madre; y 4' finalmente, que la imposibilidad de navegar del Anyela Madre, se ha producido estando ya navegando Ú principiado el viaje,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-351

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