Que segun la cuenta que acompaña, señalada con la letra X, pasada por la empresa Lafone, consta que se han dado recíprocamente partidas de carne, más 6 menos grandes, sin que fueran ipreciadas en dinero, á tal punto que en algunas partidas tiguren novillos en pié cuyo peso de carne se ha calculado, pero nun "a su valor, porque no se trataba ni de compra ni de venta, sinó d' un servicio de carne entre las minas Restaurudora y Santa Corra, Que á pr ar de esto, Lafone hace figurar en st cnenta el valor de a carn. atribuyóndole el de 4 pesos arroba, y cargándole intereses, de donde resulta que la cantidad de 3449 pesos con 16 contavos, 10 en la cuenta figuran á favor de Augier, vienen 4 quedar redu 'dos por esa causa á 1336 pesos con 79 centavos.
Que como lo deja dicho, 1 ruesta esclusivamente de carne á que antes se ha referido, es dist. ta de cualquiera otra por otras especies, con el mismo Lafone, com así lo demuestra la carta del apoderado de este, que presenta (£. > Que no solo no puede Lafone incluir en = < cuentas el valor de la carne, sinó que no puede tampoco cargarle ,. tereses sobre ese valor, porque segun los antecedentes ya referidos, 4 que ha mediado entrelas partes es un contrato de mútuo, el cual, >.
gun el artículo 2248 del Código Civil, es gratuito, y además, no ha habido mora por su parte, y antes, al contrario, ha querido devolver oportunamente la carne, perjudicándolo Lafone por obligarlo ron evasivas ú sostener una novillada en invernada.
Que por lo demás, con escepcion de las partidas de la cuenta, referentes ú carne, vn virtud de las cuales Lafone ha hecho crecer su crédito hasta igualarlo casi con el suyo, reconoce todas las otras.
Que hasta el 30 de Junio de 1885, Lafone le adeuda el saldo que arroja la cuenta que presenta (f.8) y que usciende á 2576 pesos con 74 centavos, más los intereses corridos desde entónces.
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-357¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
