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Fallos: 36:348 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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buque Antonio A, pronto de 5 4 10 dias, ú flete bajo, que habían buscado y conseguido para ellos, Agrega: que habiendo resultado de una segunda inspeccion del Angela Madre que este buque no podía navegar, el fletamento quedaba sin efecto.

D. Juan M, Canessa reconoció como auténtico esta carta; y el Escribano certificó que ella se encuentra en el copiador de la casa Canessa y C°.

Corrido traslado de la demanda, ¿ impedida la salida del buque mientras no se arraigars el juicio, contestó aquella 1. Jacinto García por D, José Pace, actual capitan del Angela Madre, pidiendo que se absolviera al demadado con costas al actor.

Dijo: que segun la póliza, el buque debía con toda brevedad trasladarse en lastre á San Nicolás para recibir el cargamento convenido, debiendo préviamente ser aprobado por el agente de seguros.

Que cumplido este último requisito, se puso el buque en viaje y llegó ú San Nicolás, y estando allí, el capitan don Manuel Costa, que tomó el mando por haberlo abandonado Pelaghi, comunicó á Bancalari que los palos mayores estaban en mal estado, por cuya causa no podría emprender inmediatamente el viaje.

Quela conducta del capitan fué honrada, pues otro habría esilado el hecho para que cualquiera avería que sucediese, teniendo el carácter de gruesa, gravara tambien al cargamento y los fletes .

Que necesitando el buque reparaciones que requerían algun tiempo, el capitan ofreció ú los fletadores otro buque ú menor flete y que estaría en breves dias apto para recibir carga, comprometiéndose á abonar una multa de 800 pesos en caso de que ño se cumpliera el ofrecimiento, y rechazada por Bancalari esta propuesta, el capitan protestó ante la capitanía del Puerto de San Nicolás, Que al mismo tiempo los corredores Canessa y C° ofrecieron ú

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-348

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