tambien italianos; hecho corroborado por la salida del buque, con carga y nueva tripulacion, sin que los demandantes hayan justificado su pérdida, como han pretendido, Que esta prueba no ha sido desvirtuada por la testimonial, producida por los demandantes, como la sentencia apelada lo demuestra cumplidamente.
Y que no habiendo los demandantes justificado el único motivo que adujeron para haber abandonado el buque antes de la terminacion de su contrato con el capitan, ni constando otro alguno legal para haberlo verificado, han perdido su derecho á los salarios ó sueldos vencidos, conforme ú los artículos 1154 y 1180 del Código de Comercio, Por estos fundamentos, y por los cuarto y quinto de la sentencia apelada de foja ciento veinte y ocho, en cuanto ú la rescicion del contrato yá la entrega de las ropas y libretas de los marineros, se revoca dicha sentencia en la parte que manda pagar ú estos los salarios que cobran y se confirma en la demás, Repuestos los sellos, devuélvanse,
ULADISLAO FIMAS.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:342
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