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Fallos: 36:296 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ú sea en 19 dias, pues el buque condujo 660 toneladas de carbon, empezando ellos á correr desde las 24 horas siguientes al dia en que el capitan diera aviso á los dueños de la carga de estar listo para la entrega.

Que se estipuló así mismo, que se abonaría al capitan por ca= da dia de demora en el recibo de la carga, cuatro peniques por tonelada de registro, Ósea diez libras esterlinas, diez y seis chelines y ocho peniques diarios.

Que llegado el buque al Rosario el dia 4de Enero de 188, el 7 del mismo se dió aviso ú Don Jaime J. van Uppen, tenedor del conocimiento, para que procediera á recibir la carga, previniéndole que debia efectuarlo dentro de los espresados térmi— nos, pero habiendo dicho señor transferido el conocimiento á los señores Omarini Hermanos, no se presentó úrecibir la carga,. por cuya razon se formuló la protesta que acompaño, Que los nuevos dueños del cargamento, ú pesar de tener conovimiento de que el buque estaba listo para entregarlo, principiaron ú recibirlo recien el 15 del citado mes de Enero, no habiendo terminado esa operacion hasta el 27 de Febrero, de manera que, debiendo la descarga efectuarse en 19 dias hábiles contados desde el siguiente al del aviso de estar el buque pronto para verificarla, ha debido ella principiar el 8 de Enero y ter— minar el 31 del mismo, segun el certificado de la Aduana que acompaña, Pero habiendo concluido la descarga el 27 de Febrero, se han causado 27 dias de sobreestadías ú cargo delos señores P.

Omsrini Hermanos, las cuales, á razon de 10 libras, 16 chelines y 8 peniques diarios, hacen la suma de libras 202.10, equivalentes 4 1574 pesos con 86 centavos moneda nacional oro.

Que no habiendo conseguido que dichos señores abonen amistosamente esta cantidad, entabla contra ellos la presente demanda, pidiendo que en definitiva se condene ú aquellos á su pago con intereses y costas.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-296

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