Que el buque será consignado ú los agentes de los fletadores en el estranjero, y la carga será tomada del costado de aquél, por cuenta y riesgo de los comerciantes, Que la responsabilidad de Poin y Destre y Mesnier acerca de todos asuntos y cosas, despues de cargada dicha carga, cesará completamente á todos respetos, una vez pagado el adelanto y sobreestadías, si hubiese, estando convenido que el patron tendrá derecho de detener la carga por flete y sobreestadías.
Este contrato está suscrito: por autorizacion, Ferrari, Mortola y Compañía; por procuración, Poin, Destre y Mesnier ; cumo agente, H. Roberts, y tiene la atestacion de Ferrari, Mortola y Compañía, de ser copia fiel.
En la referida protesti del capitan del Michele, Don Juan Terrarossa, formulada en el Rosario, ú 14 de Febrero de 1884, ante el escribano Don Jacinto Correa, espresó dicho capitan :
Que el día 7 de Enero del citado año, entró al puerto del Rosario con su buque con un cargamento de carbon gonsignado á la órden y el mismo dia dió aviso á los señores van Oppen, tenedores del conocimiento, para que recibieran la carga en el término de 19 dias, 4 razon de 35 toneladas diarias, segun el contrato de fletamento que obra en su poder.
Que dichos señores no han cumplido con recibir la cantidad de carga diaria, ni han tenido en cuenta el plazo fijado para recibirla toda, de modo que, ú pesar de los dias extraordinarios ya trascurridos, quedan á bordo 200 toneladas de curga, si bien es cierto que se le ha ofrecido arreglar estas diferencia, suponiendo además el esponente, que la carga no pertenece ú los mencionados señores, sinó á los señores P, Umarini y Hermanos, de la plaza citada.
Que en virtud de lo espuesto y en salvaguarda de sus derechos, protesta contra los señores van Oppen, y quien más corresponda, por las estadías y sobreestadias (contraestadías, dice) que á causa de lo espuesto se le irrogen al esponente y al buque
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-298¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
