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ARTICULO 1579 .- No pagando el locatario dos períodos consecutivos de alquileres o renta, el locador podrá demandar la resolución del contrato, con indemnización de pérdidas e intereses.
Ver articulos: [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ] 1579 [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] [ Art. 1582 bis ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1579 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1579 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 933
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes