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Fallos: 36:254 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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lante, se detuvieron en el lugar que juzgaron oportuno, para esperar y acometer á los marineros que sabían debían venir en seguida, en la misma direccion, Léjos por consiguiente, de haber obrado en su legítima defensa, segun sostienen sus defensores, es fuera de toda duda que son ellos, Sosa y Reyna, los que voluntaria y premeditadamento, iniciaron la agresion de que resultó la muerte de Chappe.

Las consideraciones que con este motivo aduce el señor Juezen su sentencia, son á mi juicio de todo punto exactas y pertinentes.

No puede admitirse, dice con toda razon, que los marineros que venfan detrás, pidieron 4 Reyna y Sosa, nolos atacaran, si estos no se hubieran detenido y presentado en actitud hostil, No es admisible tampoco, agrega el señor Juez, que los marineros, que está probado no llevaban armas, iniciaran un ataque contra los que debían suponer armados.

No

Estoy por todo esto, de perfecto acuerdo con el señor Juez, en enanto desestima la escepcion de propia defensa, y acepta sin vacilar que la agresion partió de parte de Reyna y de Sosa.

Lo estoy tambien en cuanto no encuentra mérito bastante para decidir, si fué Neyna, ó si fué Sosa, el que dió muerte á Chappe.

Como se ha dicho, la escena pasaba en la oscuridad de la noeche, sin un solo testigo que la presenciara.

Gomez y Della Casa, creen que fué Reynacel matador; así lo afirma, Sosa tambien, Reyna dá su vez, atribuye el hecho ú Sosa y hace valer en su favor que no tenía euchillo, segun había

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-254

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