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Fallos: 36:252 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Junio 1° de 1887 Suprema Corte:

El hecho que dá orígen ú este proceso tuvo lugar ú altas horas de la noche en medio de la oscuridad y del silencio, y sin más testigos que los mismos que fueron vn él actores, vietimas ó victimarios. De abi, la dificultad de establecer con conciencia tranquila y segura, la parte de responsabilidad que á cada uno corresponde, Como era de esperarse, todos escusan su responsabilidad, arrojándola Jus unos sobre los otros. Reyna y Sosa dicen que fueron los marineros, Della Casa, Come" y el muerto Chappe, los que les acometieron ; Dellacasa y Gomez afirman que Sosa y Reyna les salieron al encuentro, cuchillo en mano; Sosa aensa de la muerte de Chappe, á su compañero Reyna, y éste 4 6l, La narracion de los hechos marcha con toda regularidad, hasta el momento en que los actores del drama sangriento salieron de la rasa de Croevo, Reyna y Sosa por una parte y los marineros Della Casa, Charpe y Gomez, por otra, habían andado recorriendo en las primeras horas de la noche las casar de bebida, la noche del 8 de Setiembre, día de fiesta, tomando copas y divirtiéndose á su manera, Todos están conformes hasta el momento en que, reunidos en la casa de Croceo, ú la una de la mañana más ó menos, se retiraron en direccion al puerto.

Está por todos admitido sin discrepancia alguna, que Sesa y Reyna salieron primero, y poco ¡despues los tres marineros, en la

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-252

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