CAUSA LXIX
Criminal, contra Florentino Reyna y Avelino Sosa; por homicidio.
Sumario. — Los causantes del delito de homicidio premeditido, están sujetos á la pena de diez años de trabajos forzados, descontándose e] tiempo de prision sufrida.
Caso, — El Sub-prefecto Marítimo del Puerto del Paraná, elevó al Juzgado de Seccion, un sumario instruido á consecuencía del homicidio perpetrado en la persona de Santiago Chappe.
Figuran en ese sumario los siguientes elementos, Con fecha 9 de Setiembre de 1884, el Ayudante de servicio de la Sub-prefectura, comunicó al Sub-prefecto, que ese mismo día úd las 7 de la mañana, se encontró cerca de la fábrica de maní, el cadáver de un individuo que había sido muerto d puñaladas; y que se hallaba muy mal herido el marinero de esa reparticion, Florentino Reyna, que había estado franco ta noche anterior.
Se tomaron en consecuencia las siguientes declaraciones:
José Caraballo, dijo que conocía al marinero Reyna; que éste acompañado de un tal Avelino, conocido por «el machito», entraron á las 10. de la noche á su casa de negocio, donde E 10
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:241
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