Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:228 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

escribiente de lu espedicion, Teodoro Leyes, todo en el mismo acto; dice tambien que hubo otro correo en esos tres dias que estuvo la carta en poder del empleado de la espedicion, Leyes, encargado de la mesa de la espedicion, dice en su informe de foja... que él despachó la carta el dia 10 de Mayo en buen estado.

Las declaraciones de José Costa de fojas 20 y 21 y la del Sr.

Valebella, foja 26, el informede este foja, 4, y el informe del Sr.

Administrador de Victoria, foja 5, demuestran claramente que la carta no ha podido sufrir allí la viol.cion y que ella necesariamente debe haber sido violada en la Administracion de Correos de esta Capital; y como por otra parte, la declaracion del Sr. Heredia en un todo conteste con la declaracion de « Leyes, y el informe del Administrador Sr. Hernandez, dicen que el trámite á seguirse es el siguiente: el empleado de la ventanilla certifica la carta y la pasa inmediatamente al empleado de In espedicion, quien debe revisarla y rechazarla si está en mal estado, haciénd »se responsable de ella desde el momento que la acepta, y habiendo manifestado Leyes en su declaracion de foja... que la carta la recibió en buen estado, y sir pdo imposible que haya sido violada en la Ciudad de Victoria, se liene que el único que haya cometido la violacion es D. Teodoro Leyes, siendo él por lo tanto, quien debe ser castigado son arreglo ú nuestra ley penal, En cuanto á la segunda carta, la violacion está tambien plenamente probada por las señales que á simple vista se notan en el sobre y por el hecho de haberla rechazado Leyes, acta de fo— ja..., y baber notado el Administrador y demás empleados las señales de violacion. Por otra parte, consta que el Sr. Victorica certificó la carta en buen estado, declaracion del mismo fojas 14 y 45 informe del Administrador, fojas 7 á 9 y declaracion del Sr. Antonio Fost, foja 23; consta tambien que el Sr.

Victorica puso en la mesa de reparto cuatrocartas certificadas en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos