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Fallos: 36:224 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ce en condominio con su hermana Doña Dolores Fernandez por herencia discernida en el juicio testamentario de su padre Don Sixto Fernandez, quien la adquirió por compra á sus legítimos dueños, el año 1851, de cuya posesion y dominio no se han desprendido aquellos.

Atento: Que el representante del Fisco, en presencia de este titulo ha reconocido el legítimo dominio del tercerista, como tambien que se ha padecido un error al denunciar este bien como de propiedad del ejecutado Mério, Atento lo dispuesto en el artículo 301 de la ley nacional de enjuiciamiento, fallo haciendo lugar á la tercería y mandando se levante el embargo, con costas al ejecutante. Notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedin.

El Procurador Fiscal apeló por la condenación en costas.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1859, Vistos: No apareciendo de autos que haya existido razon probable para la peticion del embargo que motiva el presente juicio, se confirma con costas el anto apelado de foja veintitres y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FAS (cn disidencia). — FEDE-

RICO IBARGCREN. — C. S. DE LA

TORRE, — LUIS Y. VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-224

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