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Fallos: 36:119 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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revisar los procedimentos de otros Tribunales dentro de la esfera de su jurisdiccion, no le es lícito examinar el mérito intrínxeco de esas resoluciones, sino únicamente si ellas afectan á la cuestion sub juice, en el sentido de haber decidido 4 quien pertenece la posesion del terreno en que se construye la obra nuev.

4" Que ú este respecto, es indudable, segun resulta de los antecedentes suministrados por las partes, que el pozo construido por Igartúa en terreno que se dice perteneciente á Baserga, y que motiva este juicio, es el mismo de que se habló en el espediente antes mencionado, "ncontrándose por Consi- " guiente en terreno cuya posesion se ha atribuido judicialmente al primero, la cual debe ser respetada mientras no se decida lo contrario en juicio ordinario.

5 Que léjos pues, de haber acreditado el demandante tener la posesion del terreno antes referido, condicion indispensable para la procedencia del interdicto de obra nueva, resulta que hay cosa juzgada, atribuyéndola al demandado, circunstancia que impone el rechazo de la demanda, no solo en cuanto ú la suspension de la obra, sinó tambien respecto de la jactancia.

Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar ú la demanda de foja 14 contra D. José Igartúa con costas al actor, Notifiquese con el original y consentida ó ejecutoriada que sea esta resolucion, devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos agregados. Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1859, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el nuto

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-119

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