de recobrar que acuerda el artículo 581 del Código de Procedimientos.
El Juez de Paz por auto de 5 de Marzo de 1887, confirmado por la Cámara en 27 de mayo del mismo año, sentenció el interdieto mandando restituir la posesion de la fraccion de terreno de que había sido despojado Igartúa.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 20 de 1888, Vistos estis autos promovidos por D. Serafin Baserga contra D. José Igartúa sobre interdicto de obra nueva, y considerando.
1 Que en el juicio verbal á que fueron convocadas las partes en conformidad al artículo 337 de la ley nacional de enjuiciamiento, el demandado opus la escepcion perentoria de cosa juzgada, resultante de las sentencias dictadas por los Tribunales de Paz de la Capital en el interdicto de recobrar la posesion deducida por Baserga contra Igartúa de una fraccion de terreno donde se construye 6 construyó la obra nueva denunciada.
2" Que de los espedientes remitidos por el Juez de Paz de la Seccion 4°, resulta efectivamente que ullí se siguió un juicio promovido por Igartúa para recobrar la posesion de una fraccion de más de tres varas de terreno en donde Baserga había levantado una pared tomándole un pozo con brocal de material que el primero había hecho construir cerca del límite de las propiedades de ambos, el cual terminó por la sentencia de la Cámara respectiva, mandando restituir 4 Baserga la posesion de la reterida fraccion.
3" Que no estando en las facultades de este Juzgado
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:118
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