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Fallos: 36:111 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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acreditado, por el contrario, por el informe pericial de foja doscientos dos y por la contestacion del demandante ála octava pregunta de las posiciones de foja noventa y nueve, que la composicion química de ambos productos difiere radicalmente entre sí, aún cuando en ambos se emplée el alquitran de gas, mencionado enla patente; Tor este, y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos treinta y nueve, se confirma esta con costas, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS — FEDERICO IBARGÚREN,.—
C. 8.DE LA TORRE. — LUIS Ve VA-
RELA.
— CAUSA LIV 1. Godofredo Daireauz, por D. Emilio Meyer contra Jouve y €, sobre falsificacion de marca de fábrica.

Sumario. — No probándose el dolo en el espendio de arti— culos con marca falsificada, no son aplicables las disposiciones penales de la ley de marcas de fábrica.

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111

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-111

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