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Fallos: 35:120 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cumplirla, exonera á estos de indemnizar las sobre-estadías correspondientes.

3" No procede la condenación del demandado en las costas del juicio, cuando el actor no consigue todo lo que pide en la demanda.

Caso. — En 11 de Marzo de 1884 se presentó D). Estevan Canessa, capitan de la barca «< Palmira C.», exponiendo: que en 30 de Noviembre de 1883, había celebrado un contrato de tletamento con los señores Rivolta, Carboni y €°, en virtud del cual se comprometió á recibir en su buque un completo cargamento de rollizos de quebracho colorado y conducirlos al púerto del Havre, debiendo concluirse la carga en quince días hábiles ú empe zar desde el 16 de Enero de 1884, y pagarse los días de demora ú razon de 250 francos diarios, Que el 10 de Enero, avisó á los cargadores que su buque estaba listo, como resulta de una protesta hecha por los mismos cargadores, cuya agregación pedía, dejando á su cargo el probar que fuera falso que el buque estaba listo.

Que los quince días hábiles que empezaron desde el plazo fijo de 10 de Enero, concluyeron el 28 del mismo, Que el «Gainsford> que debía trasbordarle su carga, concluyó el trasbordo el 24 de Febrero, y él avisó ú los cargadores para que mandasen más carga, para completar el cargamento, cin poderlo conseguir, hasta que sr resolvió á emprender viaje con la carga que tenía, requiriéndoles judicialmente para que les espidiesen los papeles necesarios para marchar, lo que se llama el espedito.

Que el 29 de Enero les avisó por carta certificada que les empezaban á correr las sobre-estadías, las que descontando los dias

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-120

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