El Juez de Paz mandó que se practicara por el actuario la liquidacion de pesos fuertes 4 moneda nacional.
Rusheweyh y compañía apelaron, por cuanto no se ordenaba la conversion á moneda nacional oro sellado, como correspondía por ser una moneda especial que podía comprarse segun el cambio en plaza.
SENTENCIA DE LA CAMARA DE PAZ
Buenos Aires, Octubre 14 de 1887. 
Autos y vistos: Considerando que no resulta del instramento de foja 4, ni de ninguna de las sentencias dictadas en esta causa, que el crédito que se gestiona haya sido contraido á oro sellado, no ha lugar ú la peticion de foja 151, y devuélvase sin más trámite.
Roberts. — Abella. —Saavedra, Rusheweyh y compañía, recurrieron ante la Suprema Corte, esponiendo : que la sentencia de la Cámara de Paz era completamente contraria á lo dispuesto por el artículo 3" de la ley de 15 de Octubrede 1885, segun la cual las obligaciones ú moneda especial, como es el peso fuerte, debían pagarse en oro ó en moneda de curso legal por su valor corriente en plaza.
Que la circunstancia de no decirse nada á este respecto en las sentencias pronunciadas, no tenía importancia, por cuanto el ejecutado no se había opuesto en razon de la clase de moneda en que debía efectuarse el pago.
Deduciendo el recurso establecido por el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia, pidieron que se revocase la sentencia reclamada, declarándose que la obligacion contraida á
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-98¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
