gun los documentos firmados, teniendo en cuenta los intereses pró y contra.
Buenos Aires, Julio 8 de 1885, Francisco Basaal, El juez de comercio dictó sentencia de remate mandando llevar adelante la ejecucion por la cantidad de 412 pesos fuertes con sus intereses á estilo de Banco, á contar desde el día de la interpelacion judicial, y las costas del juicio.
Apelada esta sentencia, la Cámara de lo comercial la confirmó por sus fundamentos, reformándola en la parte que manda liquidar los intereses desde el día de la interpelacion, los cuales deberían liquidarse desde la fecha del documento y con arreglo á loestipulado en el mismo, Remitida la causa al Juzgado de Paz por corresponder ú su conocimiento, se pidió y se ordenó que el Secretario practicase la liquidacion del crédito ; la cual se hizo en la forma ordenada por la Cámara, importando la suma de 798 pesos fuertes con 58 centavos, computado el interés al tipo de 7 °/, anual; y además, la de 181 pesos con 55 centavos moneda nacional, por gastos y honorarios.
Hecha saber la liquidacion Rusheweyh y compañía, la observaron sosteniendo que debía cargarse el interés del 9, por ser el que cobra el Banco Nacional en cuenta corriente.
Sustanciada la oposicion, el Juez de Paz no hizo lugar ú ella y aprobó la liquidacion, siendo su resolucion confirmada por la Cámara de Paz.
Hecho esto, Rusheweyh y compañía, pidieron que se formulara la cuenta de conversion de los pesos fuertes á oro sellado nacional.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:97 
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