ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937) debe ser revocada, pues si bien está fuera de toda duda que es correcto proteger el buen trato a los empleados, la no discriminación, y las políticas de género, el examen de la violación de esas reglas debe ser de interpretación estricta y en el caso la valoración de la prueba producida no ha seguido esas premisas. (Disidencia del juez Lorenzetti).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Corresponde revocar la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937), pues de las constancias de la causa se desprende que el magistrado sancionado acompañó una serie de documentación de la que surge el motivo de las denegatorias de las licencias al personal vinculadas a razones de servicio y brindó en su descargo una explicación en lo relativo a los llamados de atención al personal (Disidencia del juez Lorenzetti).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Debe revocarse la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937), pues asiste razón al recurrente cuando postula que la sanción que se le aplicó viola y lesiona de manera directa el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad de las normas disciplinarias, en tanto al momento de los hechos no estaba vigente en el ordenamiento interno el Convenio N° 190 de la OIT y sibien el Consejo sostiene que esa norma no ha sido el fundamento de la sanción sino que se citó a mayor abundamiento, lo cierto es que al comenzar el examen del marco normativo aplicable se partió del citado Convenio y de la Recomendación OIT 2061 que han sido dictadas con posterioridad a los hechos que se le endilgan al sancionado (Disidencia del juez Lorenzetti).
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:63
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