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Fallos: 348:62 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura debe confirmarse, toda vez que no existió -como invoca el recurrente- lesión al principio de legalidad; en tanto la citada multa fue impuesta con base en la ley 24.937, que estaba vigente al momento de los hechos, describía con suficiente precisión la conducta reprochada y preveía específicamente la sanción que se aplicó.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura, pues éste tuvo por acreditadas las conductas reprochadas con base en una valoración razonable de la prueba obrante en el expediente; que las encuadró en normas que se referían claramente a ese tipo de comportamientos, habilitaban una sanción como la que se impuso y, además, se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos -artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937-; que respondió en forma concreta a cada una de las defensas del apelante y que este último no refutó ninguno de esos argumentos.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Cabe revocar la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura (artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937), pues la decisión impugnada afecta gravemente la garantía de la independencia judicial, no solo por el presente caso, sino porque es un precedente que, extendido, puede constituirse en una causa de denuncia contra jueces y juezas de todo el país, por el solo hecho de exigir que los empleados trabajen; o bien, como un modo de presión que la Corte no debe consentir Disidencia del juez Lorenzetti).

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-62

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